viernes, 5 de julio de 2013

decreto 3990

Decreto 3990 de 2007

Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes






si tiene alguna inquietud visite este enlace:




  • En caso de victimas poli-traumatizadas o que requieran servicios de rehabilitación una vez que acabe el limite de cobertura anterior, la cuenta del ECAT solo por los excedentes de gastos anotados hasta por un valor máximo de 300 salarios mínimos legales diarios vigentes.




  • En caso de vehículos no asegurados o no identificados la indemnización máxima será de 500 salarios mínimos diarios legales vigentes. 



  • Las victimas terroristas o de catástrofes naturales el valor de indemnización será hasta de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes.



  • La indemnización por incapacidad permanente será máxima de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. 





  • Indemnización por muerte de la victima se reconocerán 600 salarios mínimos legales diarios vigentes. 





  • Indemnización por gastos funerarios se reconocerán 150 salarios mínimos legales diarios vigentes. 




  • Indemnización por trasporte se reconocerá 10 salarios mínimos legales diarios vigentes.




DOCUMENTOS



  • en caso de evento catastrófico usted debe presentar los siguientes documentos, vea el siguiente enlace, documentos.



  •  en caso de servicios medico quirúrgicos debe presentar los siguientes documentos, visite en siguiente enlace, documentos.

  • en caso de incapacidad permanente usted debe presentar los siguientes documentos, visite el siguiente enlace, documentos.

  • en caso de una indemnización por muerte usted debe presentar los siguientes documentos, visite el siguiente enlace, documentos.


  • en caso de indemnización por gasto funerario usted debe presentar los siguientes documentos, visite el siguiente enlace, documentos.

  • en caso de gasto por concepto  de transporte de victimas usted debe presentar los siguientes documentos, visite el siguiente enlace, documentos.